ADJUDICACION PROVISORIA PRESTACION DE SERVICIO DE TELEFONIA DE LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL. GANTESUR SA




Promulgación: 01/08/2005
Publicación: 05/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 411
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, por la cual se solicita, dejar sin efecto la autorización
otorgada por la Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de
noviembre de 2001, a la empresa "GANTESUR S.A.", por no haber dado
cumplimiento a las condiciones establecidas en la misma, para prestar los
servicios de transmisión de datos en carácter internacional por medios
terrestres y de transporte y transmisión de datos en carácter nacional
vía fibra óptica.

   RESULTANDO: I) que por el numeral 8º de dicho acto administrativo, la
empresa debía abonar por única vez con independencia del número de
servicios a prestar y dentro de los diez días siguientes a la
notificación de la Resolución de autorización la suma de U$S 30.000
(dólares americanos treinta mil);

   II) que el numeral 9º de la misma resolución estableció que la empresa
debía efectuar un depósito a cuenta de las obligaciones pecuniarias por
servicios regulatorios de U$S 5.000 (dólares americanos cinco mil);

   III) que por el numeral 11º de la resolución de la autorización, la 
misma quedó condicionada a la aceptación expresa por parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la Resolución de referencia y al pago de los tributos y precios que correspondan.

   CONSIDERANDO: I) que el acto administrativo fue notificado a la
autorizada con fecha 13 de diciembre de 2001, lo cual fuera reiterado los
días 25 de enero, 4 de febrero y 19 de febrero de 2002 para que diera
cumplimiento a los requerimientos establecidos en el mismo;

   II) que la administrada no cumplió con los extremos previstos en los
numerales 8º, 9º y 11º de la Resolución de autorización, por lo cual
corresponde en la instancia promover ante el Poder Ejecutivo, el dictado
de un acto administrativo dejando sin efecto la autorización provisoria
oportunamente otorgada.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por la Ley
17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, y Decreto 155/005 de fecha 9 de mayo de 2005, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones, y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del 
Ministerio de Industria, Energía y Minería.

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                   RESUELVE:

1

   Déjase sin efecto la autorización provisoria otorgada por la 
Resolución del Poder Ejecutivo 1732/001 de 27 de noviembre de 2001, a la
empresa "GANTESUR S.A.", para prestar los servicios de transmisión de 
datos en carácter internacional por medios terrestres y de transporte y
transmisión de datos en carácter nacional vía fibra óptica, al no haber
dado cumplimiento a las condiciones establecidas para ello.

2

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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