DEJASE SIN EFECTO EL PERMISO DE OCUPACION DE UNA FRACCION DEL ALVEO DE DOMINIO PUBLICO DEL RIO URUGUAY, OTORGADO A LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO, APROBADO POR RESOLUCION 321/007




Promulgación: 09/11/2020
Publicación: 16/11/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo N° 321/007 de fecha 28 de mayo de 2007, mediante la cual se otorgó a la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas, un permiso de ocupación de una fracción del álveo público del Río Uruguay, con destino a la construcción de las obras de infraestructura que permitirían el funcionamiento de la Zona Franca Nueva Palmira y la prestación de los servicios portuarios correspondientes;

   RESULTANDO: I) que por el Numeral 3° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 321/007 de fecha 28 de mayo de 2007, se otorgó una concesión de los servicios portuarios a la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas por sí o a través de BELWOOD COMPANY S.A. en sus calidades de Explotador y Usuario de Zona Franca respectivamente, para efectuar la prestación de los servicios portuarios en las obras de infraestructura a construirse en el álveo, previa
   aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

   II) que por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 31 de enero de 2011, se aprobó el proyecto Ejecutivo presentado por BELWOOOD COMPANY S.A., para la realización de las obras de construcción de una terminal portuaria asociada a la Zona Franca Nueva Palmira en paraje Barranca de los Loros y su correspondiente cronograma de ejecución;

   III) que según Contrato de fecha 18 de junio de 2004 el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas otorgó a BELWOOOD COMPANY S.A., el derecho a operar como Usuario Directo en la Zona Franca Nueva Palmira, a efectos de construir y operar una terminal granelera, sujeto a las condiciones y obligaciones descriptas en dicho contrato;

   IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de febrero de 2019, se otorgó a BELWOOD COMPANY S.A. un plazo de 3 (tres) años contados a partir del día siguiente al de la notificación de dicha resolución para la construcción y aprobación de la totalidad de las obras definidas en el Proyecto Ejecutivo aprobado por Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 31 de enero de 2011, ratificándose asimismo todos los términos de lo dispuesto en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 321/007 de fecha 28 de mayo de 2007;

   V) que con fecha 2 de diciembre de 2019, la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas y BELWOOD COMPANY S.A. suscribieron de común acuerdo, el documento de Rescisión del Contrato de Usuario Directo de Zona Franca, oportunamente firmado entre ambas partes el 18 de junio de 2004;

   CONSIDERANDO: I) que el Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al expedirse al respecto manifiesta que los informes producidos en el ámbito de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas son contestes en afirmar, que de parte de BELWOOD COMPANY S.A. nunca hubo principio de ejecución de obras, agregando que conforme a comunicación de la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas, la citada Dirección General con BELWOOD COMPANY S.A. con fecha 2 de diciembre de 2019 acordaron la Rescisión del Contrato de Usuario Directo de Zona Franca de fecha 18 de junio de 2004 y sin ningún tipo de responsabilidad para ninguna de las partes, dejándose constancia además que el predio objeto del contrato se encuentra libre de personas y bienes por no haberse otorgado el acta de entrega del mismo establecida en la cláusula sexta del contrato, devolviéndose la garantía de cumplimiento del contrato de usuario de zona franca, y finalmente, acordando que renuncian en forma irrevocable al ejercicio de cualquier reclamación por la vía administrativa o judicial de cualquier objeto y naturaleza derivada de la relación jurídica extinguida;

   II) que en la referida Rescisión del Contrato de Usuario Directo de Zona Franca, se relacionó, que BELWOOD COMPANY S.A. recibiría del Área Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas el predio objeto del contrato una vez obtenidas las autorizaciones necesarias por parte del Estado. Del examen de obrados, se comparte con la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas que por imperio de lo dispuesto en el numeral 13° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 321/007 de fecha 28 de mayo de 2007, se ha configurado la causal de  extinción del permiso y de la concesión que le fueran otorgados a BELWOOD COMPANY S.A., por lo que resulta jurídicamente procedente dictar resolución del Poder Ejecutivo en el sentido anotado;

   ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 4, 180, 190 y 201 del Decreto Ley N° 14.859 de fecha 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas), Decreto N° 123/999 de fecha 28 de abril de 1999, la Ley N° 16.246 de fecha 8 de abril de 1992 y su Decreto Reglamentario N° 412/992 de fecha 1° de setiembre de 1992, por el artículo 260 de la Ley N° 17.296 de fecha 21 de febrero de 2001, Decreto N° 223/997 de fecha 27 de junio de 1997 y Decreto N° 90/997 de fecha 18 de marzo de 1997;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Declárase extinto el permiso de ocupación de una fracción del álveo público del Río Uruguay, otorgado a la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas dispuesto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 321/007 de fecha 28 de mayo de 2007, con destino a la construcción de las obras de infraestructura que permitirían el funcionamiento de la Zona Franca Nueva Palmira y la prestación de los servicios portuarios correspondientes.

2

    Declárase extinta la concesión de los servicios portuarios, otorgada en el Numeral 3° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 321/007 de fecha 28 de mayo de 2007 a la Dirección General de Comercio Área Zonas Francas del Ministerio de Economía y Finanzas por sí o a través de BELWOOD COMPANY S.A. en sus calidades de Explotador y Usuario de Zona Franca respectivamente.

3

   Publíquese, comuníquese al Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Salud Pública, al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, a la Administración Nacional de Puertos, a la Comisión Administradora del Río Uruguay y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para notificación de los interesados y demás efectos.     

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - AZUCENA ARBELECHE
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