VISTO: la solicitud de la empresa NETZAJ S.A. N° de RUT 216086120017 de
obtener la declaratoria promocional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
de un Shopping Center ubicado en Eduardo Víctor Haedo s/n, Ruta 10,
manzana 371, solar 001, La Barra-Maldonado.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Turismo y Deporte, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por NETZAJ S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974, Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998, el Decreto 175/003 del 7 de mayo de 2003 y modificativos y
el Decreto 455/007 del 26 de noviembre de 2007 y modificativos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
NETZAJ S.A. tendiente a la construcción de un Shopping Center ubicado en
Eduardo Víctor Haedo s/n, Ruta 10, manzana 371, solar 001, La
Barra-Maldonado, por un monto de UI 64.072.392, con una inversión elegible
de UI 63.730.613.