VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la gestión promovida por la
empresa "OMNISAT S.A.", por la que solicita se deje sin efecto la
autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de
transmisión de datos mediante el sistema OMNITRACS.-
RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 864/000 de 15 de
agosto de 2000, se autorizó a "OMNISAT S.A.", la prestación del servicio
de transmisión de datos mediante el sistema OMNITRACS destinado a la
administración de flotas de transporte vehicular.-
CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes en acceder a lo solicitado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y lo determinado por la Asesoría
Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Déjase sin efecto, la autorización otorgada por la Resolución del Poder
Ejecutivo 864/000 de 15 de agosto de 2000, a "OMNISAT S.A.", para la
prestación del servicio de transmisión de datos, mediante el sistema
OMNITRACS destinado a la administración de flotas de transporte
vehicular.-