HOMOLOGACION DE CONVENIO PARA EL TRAFICO DE CEMENTO DE EXPORTACION DE URUGUAY A BRASIL




Promulgación: 16/06/1978
Publicación: 04/07/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 1159
Visto: la gestión que por estos obrados formula la Administración de los
Ferrocarriles del Estado, referente a una tarifa especial a regir para la
exportación de cemento portland al Brasil.

Resultando: I) Que la relación comercial entre la Administración de los
Ferrocarriles del Estado y la Red Ferroviaria Federal S.A. de Brasil se
rige por Convenio de fecha 23 de setiembre de 1965 suscrito entre ambos
Organismos;

II) Que en la reunión bilateral realizada los días 27 y 28 de setiembre de
1977 en la ciudad de Rivera entre Representantes de ambas redes
ferroviarias, se resolvió modificar el referido Convenio, para la
exportación de cemento procedente de fábricas situadas en Minas,
Montevideo y Pan de Azúcar u otras que se instalen en el futuro,
estableciendo una tarifa básica de U$S 17.00 por tonelada o su equivalente
en moneda nacional de cada uno de los países respectivos, entre Montevideo
y Porto Alegre, vía Rivera - Livramento u otros destinos futuros, cobrando
cada empresa en su territorio U$S 8.50 por tonelada;

III) Que la expresada modificación tarifaria proyectada por los
representantes de ambos Organismos fue aprobada por el Directorio de la
Administración de los Ferrocarriles del Estado por resolución de 9 de
noviembre de 1977 (3.078/977);

IV) Que la Administración de los Ferrocarriles del Estado en estos obrados
da cuenta al Poder Ejecutivo de la referida adecuación tarifaria, de
acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º, inciso G) de la ley 14.396 de
10 de julio de 1975;

V) Que la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, al efectuar
la intervención que le compete (Decreto 346/977, de 21 de junio de 1977) y
la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía y
Finanzas no han formulado objeción alguna a la nueva tarifa y condiciones
de que se trata.

Considerando: que procede resolver en consecuencia.

 El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

Homológase la resolución del Directorio de la Administración de los
Ferrocarriles del Estado (AFE) de fecha 9 de noviembre de 1977
(3.078/977), en cuanto la misma aprueba "incluir una modificación en el
Convenio vigente entre ambas redes ferroviarias - AFE y Red Ferroviaria
Federal S.A. (RFFSA) de Brasil-, para el tráfico de cemento de exportación
de Uruguay a Brasil, estableciendo una tarifa básica de U$S 17.00
(diecisiete dólares) la tonelada, o su equivalente en moneda nacional de
ambos países, entre Montevideo y Porto Alegre, cobrando cada una de las
empresas en su territorio U$S 8.50 (ocho dólares con cincuenta centavos)
por tonelada, dejando sentado que el costo indicado se refiere a productos
de las fábricas de cemento uruguayo situadas en Minas, Montevideo y Pan de
Azúcar, con destino a Porto Alegre vía Rivera-Livramento, rigiendo igual
criterio para cuando en un futuro aparezca una nueva fábrica u otro
destino".

2

  Comuníquese y vuelva a la Administración de los Ferrocarriles del Estado
a sus efectos.

APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI
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