DECLARACION DE INTERES. PROYECTO DE LA COOPERATIVA COOTAB. UNIDAD TECNICA FONDES




Promulgación: 05/10/2015
Publicación: 09/10/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo establecido por el Artículo 36 del Decreto N° 341/011, de 27 de setiembre de 2011, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 100/015, de 23 de marzo de 2015, por el cual se establece que a los efectos de recibir aporte financiero, los proyectos respectivos deberán ser declarados de interés por el Poder Ejecutivo;     

   RESULTANDO: que la Junta de Dirección del Fondo para el Desarrollo ha estimado de utilidad el otorgamiento del aporte solicitado por la Cooperativa COOTAB, con relación al proyecto sometido a su estudio, en atención a la viabilidad y sustentabilidad de éste, así como a su adecuación a los extremos fundantes para su otorgamiento dispuestos por la normativa vigente;

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la declaración de interés, a los exclusivos efectos del Artículo 36 del Decreto N° 341/011, de 27 de setiembre de 2011, en la redacción dada por el Decreto N° 100/015, de 23 de marzo de 2015, del proyecto de la Cooperativa COOTAB, en los términos sugeridos por la Unidad Técnica FONDES;

   ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley N° 18.716, de 24 de diciembre de 2010, y al Decreto N° 341/011, de 27 de setiembre de 2011, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 100/015, de 23 de marzo de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Declárase de interés, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 36 del Decreto N° 341/011, de 27 de setiembre de 2011, en la redacción dada por el Decreto N° 100/015, de 23 de marzo de 2015, el proyecto de la Cooperativa COOTAB, en los términos establecidos por la Unidad Técnica FONDES, por hasta la suma de U$S 23.912 (ventitrés mil novecientos doce dólares americanos) con cargo al FONDAT.

2

   Comuníquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE
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