DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. POLIFIBRA S.A.




Promulgación: 22/02/1991
Publicación: 18/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 110
    Visto: la solicitud de la firma POLIFIBRA S.A. dedicada a la
fabricación de hilados de algodón tendiente a obtener al amparo del
decreto ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la
declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone realizar
según su  proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una moderna Planta de "reciclaje" de sub-productos del proceso textil.

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por POLIFIBRA S.A. y propone medidas promocionales;

    Considerando: Que el proyecto presentado por la firma POLIFIBRA S.A.
es viable técnica, financiera y económicamente y beneficia la economía en
su conjunto en cuanto contribuye a un mejor aprovechamiento de la mano de
obra nacional y se obtiene una buena eficiencia de producción al realizar
la industrialización de sub-productos.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo establecido por el decreto
ley 14.718 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974;


               El Presidente de la República,

                       RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por POLIFIBRA S.A., dedicada a la fabricación de hilados de
algodón para la instalación de una planta de hilandería de "reciclaje" de
buena parte de los sub-productos del proceso textil.
Referencias al numeral

2

  Exonérase en forma total a la empresa POLIFIBRA S.A. de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación. Tasa de Movilización de Bultos y en general, todo tributo
cuya cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo
de la industria nacional":

- Un (1) Tren de apertura con repuestos y accesorios.
- Cuatro (4) Cardas con repuestos y accesorios.
- Un (1) Manuar con accesorios y repuestos.
- Dos (2) Open-End con accesorios y repuestos.
- Un (1) Conjunto de accesorios.
Referencias al numeral

3

    Otórgase a la firma POLIFIBRA S.A., la exoneración prevista en el
artículo 1º del decreto 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un monto
máximo generador de dicha exoneración, de U$S 117.000 que será aplicable a
los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1/12/89.- 30/11/91.
    En virtud del art. 3 del decreto ley 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, art. 9.
    La empresa POLIFIBRA S.A. tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al Inciso 1 del presente numeral, hasta el día
30/11/92.
Referencias al numeral

4

    El aumento de capital de la empresa POLIFIBRA S.A. hasta un incremento
equivalente a U$S 117.000 estará exonerado del impuesto de contralor
creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que el hecho generador
del tributo se cumpla antes del 30/11/91.
Referencias al numeral

5

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa POLIFIBRA S.A.
deberá documentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería
anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto,
los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los vendidos,
sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.
Referencias al numeral

6

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19/3/87, el Ministerio de
Industria, Energía y Minería, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Referencias al numeral

7

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto.
    Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado
de oficio o a petición de parte, la revocación de la declaración de
Interés Nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 13 del decreto
ley 14.178 de Promoción Industrial y demás disposiciones concordante o que
se establezcan.
Referencias al numeral

8

    Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE
BRAGA SILVA
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