OTORGAMIENTO DE BECAS PARA ASISTENCIA A ESTUDIANTES




Promulgación: 25/01/2001
Publicación: 31/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                                                                          
VISTO: que por el artículo 115 de la Ley Nº 15.851 de fecha 24 de 
diciembre de 1986, se asigna una partida anual con destino a becas de 
estudio a favor de estudiantes cuya condición así lo requiere;

RESULTANDO: que la administración de dichos fondos y las condiciones de 
funcionamiento del sistema se encuentran cometidos a la Comisión Nacional 
de Becas, la que ha resuelto otorgar becas de asistencia en gastos de 
locomoción, comidas y alojamiento a estudiantes de enseñanza media, y de 
formación docente del interior del país;

CONSIDERANDO: que corresponde adjudicar los recursos necesarios para el 
cumplimiento del aludido sistema de becas;

ATENTO: a lo informado por el Departamento Financiero Contable del 
Ministerio de Educación y Cultura y a lo dispuesto por el artículo 115 de 
la Ley Nº 15.851 del 24 de diciembre de 1986 y artículo 336 de la Ley Nº 
16.170 del 28 de diciembre de 1990,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 OTORGASE becas de asistencia para gastos de locomoción, comedor y 
alojamiento a estudiantes de enseñanza media y formación docente del 
interior del país, por un monto total de $ 3.274.963,00 (PESOS URUGUAYOS 
TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES) 
correspondiente a la Partida Anual Ejercicio 2000. Las partidas se 
discriminarán de la siguiente manera: ARTIGAS: $ 182.383 (pesos uruguayos 
ciento ochenta y dos mil trescientos ochenta y tres); CANELONES: $ 
635.205 (pesos uruguayos seiscientos treinta y cinco mil doscientos 
cinco); CERRO LARGO: $ 194.961 (pesos uruguayos ciento noventa y cuatro 
mil novecientos sesenta y uno); COLONIA: $ 157.227 (pesos uruguayos 
ciento cincuenta y siete mil doscientos veintisiete); DURAZNO: $ 110.058 
(pesos uruguayos ciento diez mil cincuenta y ocho); FLORES: $ 47.169 
(pesos uruguayos cuarenta y siete mil ciento sesenta y nueve); FLORIDA: $ 
106.912 (pesos uruguayos ciento seis mil novecientos doce); LAVALLEJA: $ 
103.769 (pesos uruguayos ciento tres mil setecientos sesenta y nueve); 
MALDONADO: $ 144.648 (pesos uruguayos ciento cuarenta y cuatro mil 
seiscientos cuarenta y ocho); MONTEVIDEO: $ 64.388 (pesos uruguayos 
sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y ocho); PAYSANDU: $ 207.539 
(pesos uruguayos doscientos siete mil quinientos treinta y nueve); 
RIVERA: $ 257.852 (pesos uruguayos doscientos cincuenta y siete mil 
ochocientos cincuenta y dos); RIO NEGRO: $ 94.336 (pesos uruguayos 
noventa y cuatro mil trescientos treinta y seis); ROCHA: $ 125.781 (pesos 
uruguayos ciento veinticinco mil setecientos ochenta y uno); SAN JOSE: $ 
160.371 (pesos uruguayos ciento sesenta mil trescientos setenta y uno); 
SALTO: $ 235.840 (pesos uruguayos doscientos treinta y cinco mil 
ochocientos cuarenta); SORIANO: $ 138.359 (pesos uruguayos ciento treinta 
y ocho mil trescientos cincuenta y nueve); TACUAREMBO: $ 210.684 (pesos 
uruguayos doscientos diez mil seiscientos ochenta y cuatro); TREINTA Y 
TRES: $ 97.481 (pesos uruguayos noventa y siete mil cuatrocientos ochenta 
y uno).

2

 IMPUTASE: la erogación de $ 3.274.963,00 (PESOS URUGUAYOS TRES MILLONES 
DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES) con cargo al 
objeto del gasto 577, Auxiliar 001, "Becas de estudio - Territorio 
Nacional", Ejercicio 2000, Programa 001, Inciso 11. (Artículo 115 de la 
Ley Nº 15.851 del 24 de diciembre de 1986).

3

 LA: Comisión Nacional de Becas deberá rendir cuenta documentada de las 
partidas mencionadas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 
115 del T.O.C.A.F. (Decreto Nº 194/97 del 10 de junio de 1997).

4

 COMUNIQUESE: al Consejo Directivo Central de la Administración Nacional 
de Educación Pública, al Consejo de Educación Secundaria, al Consejo de 
Educación Técnico Profesional, Dirección de Formación y Perfeccionamiento 
Docente e Intendencias Municipales del Interior del país; Dirección de 
Educación del Ministerio de Educación y Cultura, a la Comisión Nacional 
de Becas y pase al Departamento Financiero Contable a sus efectos. 
Cumplido archívese.

BATLLE - ANTONIO MERCADER - ALBERTO BENSION


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