ADJUDICACION DE FRECUENCIA DE RADIODIFUSION. 107.5 MHZ. MONTEVIDEO




Promulgación: 26/10/2004
Publicación: 01/11/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1019
   VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones, da cuenta de la solicitud presentada por 
el Departamento de Cultura de la Intendencia Municipal de Montevideo, a 
efectos de instalar y operar una estación de radiodifusión en diversos 
Centros Comunales Zonales de Montevideo con carácter transitorio durante 
los eventos a efectuarse por dicha Intendencia en el proyecto denominado 
«Encuentro Montevideano de Saberes», en el horario de 9:00 a 21:00 
horas.- 

   CONSIDERANDO: I) que la División Técnica de la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones, informó que podrá utilizarse el Canal 298, 
frecuencia 107.5 Mhz., con una potencia efectiva radiada (PER) de hasta 
0,005 kw y una altura media de antena (HMA) de hasta 10 metros.-

   II) que el titular de la frecuencia asignada deberá utilizar la 
estación de radiodifusión exclusivamente para la finalidad que se 
establezca en la autorización presente.- 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 
17.296 de 21 de febrero de 2001, Decreto-Ley 14.670 de 23 de junio de 
1977 y por el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, a lo informado 
por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y a lo 
dictaminado por la Asesoría Letrada de la misma.-

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                   RESUELVE:

1

   Autorízase a la Intendencia Municipal de Montevideo, el uso del canal 
298, frecuencia 107.5 Mhz., con una potencia efectiva radiada (PER) de 
hasta 0,005 KW y una altura media de antena (HMA) de hasta 10 metros.- 

2

 Establécese que la presente autorización se concede con carácter 
excepcional y transitorio, los días 21 y 22 de agosto en CCZ4, los días 
18 y 19 de setiembre en CCZ 9, los días 23 y 24 de octubre en CCZ 12 y 
los días 19 y 20 de noviembre de 2004 en CCZ 7, en el Departamento de 
Montevideo limitados a las ubicaciones, fechas y horarios solicitados y 
emitiéndose únicamente entre las 9:00 y las 21:00 horas.- 

3

   La presente autorización se concede con carácter precario y revocable,
sin derecho a reclamo o indemnización alguna y en las condiciones 
técnico-administrativas establecidas en el presente acto y las que 
establezca en su oportunidad la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, debiéndose solicitar, previo a su funcionamiento una 
inspección técnica a los efectos de evitar posibles interferencias.-

4

   Establécese que si en la práctica la estación produce interferencias 
perjudiciales a otras difusoras o servicios ya instalados en las zonas, 
se deberán tomar las medidas necesarias para eliminarlas.- 

5

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones. Cumplido, archívese.- 

BATLLE - YAMANDU FAU
Ayuda