HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. INCORPORACION A LA CAJA DE AUXILIO Y SEGURO CONVENCIONAL DE SALUD MEDICO (CASEMED). COOPERATIVA MEDICA CIUDAD DE LA COSTA (COMECICO)
VISTO: La solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se
establece la incorporación del personal médico y practicantes de la
Cooperativa Médica Ciudad de la Costa (COMECICO) a la Caja de Auxilio y
Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED).
RESULTANDO: I) que por convenio colectivo de fecha 9 de abril de 2000
suscrito entre la Cooperativa Médica Ciudad de la Costa (COMECICO) y su
personal médico y practicantes se establece la incorporación a la Caja de
Auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED).
II) Que el Consejo Directivo de CASEMED resolvió con fecha 12 de junio de
2000 por unanimidad aceptar la incorporación solicitada.
CONSIDERANDO: I) Que el articulo 41 del Decreto-Ley 14.407 de 22 de julio
de 1975 alude a "trabajadores eventualmente comprendidos" (numeral 4º),
"trabajadores interesados" (numeral 5º) y "personal involucrado" (inciso
final) lo que da la pauta que la norma referida indica que los Seguros
Convencionales deben tener fuerza obligatoria y vinculante para todos los
trabajadores incluidos en los mismos, que no necesariamente deben ser la
totalidad del personal de una empresa, sino también de un sector
diferenciado.
II) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 41 y
siguientes del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975, y artículos 17
y siguientes del decreto 7/976 de 8 de enero de 1976, y artículo 7 del
Estatuto de CASEMED.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría de
la Seguridad Social el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
Homológase el Convenio Colectivo suscrito el 9 de abril de 2000 entre
Cooperativa Médica Ciudad de la Costa (COMECICO) y su personal médico y
practicantes, por el cual se establece su incorporación a la Caja de
auxilio y Seguro Convencional de Salud Médico (CASEMED). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
Inscríbase el convenio de referencia en la División Documentación y
Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publíquese y
comuníquese al Banco de Previsión Social a sus efectos.