APROBACION DE LA REVISION "B" DEL ACUERDO DE COOPERACION Y SERVICIOS SUSCRIPTO ENTE LA AGENCIA URUGUAYA DE COOPERACION INTERNACIONAL (AUCI) Y LA AGENCIA PARA EL DESARROLLO DEL GOBIERNO DE GESTION ELECTRONICA Y LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y DEL CONOCIMIENTO (AGESIC) CON EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el Acuerdo de Cooperación y Servicios suscripto entre la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de fecha 1° de junio de 2018;
RESULTANDO: I) que por Resolución de la Presidencia de la República de fecha 22 de mayo de 2018 (P/3129) se autorizó la suscripción del Acuerdo referenciado, cuyo objetivo es el fortalecimiento de las capacidades y la mejora de la eficiencia en compras estatales, siendo su destinataria la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE);
II) que la mencionada Agencia se ha transformado en la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 329 de la Ley N° 19.889, de 09 de julio de 2020;
CONSIDERANDO: I) que en virtud de la proximidad del vencimiento de dicho Acuerdo, y realizada la revisión correspondiente, se advierte la necesidad de extender su plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2022, a fin de continuar contando con apoyo del PNUD en la transformación y fortalecimiento de la ARCE, y así como del sistema de compras públicas en general;
II) que a su vez, y en virtud de las necesidades actuales resulta conveniente disminuir el monto previsto originalmente en el Acuerdo en U$S 152.864 (dólares estadounidenses ciento cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y cuatro con 00/100), por lo que el monto total para toda la ejecución del Acuerdo (2018-2022), será equivalente a la suma de U$S 4.056.127 (dólares estadounidenses cuatro millones cincuenta y seis mil ciento veintisiete con 00/100);
III) que el Área Administración y Finanzas de AGESIC ha expedido el informe de disponibilidad del crédito con fecha 14 de octubre de 2020, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000;
IV) que se cuenta con la intervención preventiva del Tribunal de Cuentas de la República, sin observaciones;
V) que en este contexto resulta conveniente aprobar la suscripción de la revisión proyectada (Revisión "B") que se adjunta e integra la presente Resolución;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por el artículo 211, literal B) de la Constitución de la República y a lo dispuesto por el artículo 45 del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), demás disposiciones aplicables y normas concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébase la suscripción de la Revisión "B" del Acuerdo de Cooperación y Servicios suscripto entre la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional (AUCI) y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC) con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de fecha 1° de junio de 2018, cuyo proyecto se adjunta (*) a la presente Resolución y forma parte integrante de la misma.