AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 105.5 MHZ. CX 288 EMISORA MAUA. RIO BRANCO. CERRO LARGO




Promulgación: 05/06/2002
Publicación: 11/06/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 978
VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la solicitud presentada 
por los señores Williman Claudio Britos Duarte y Jorge Darío Lucas 
Navarrete, para que se les autorice una reducción de la potencia de la 
radioemisora y de la altura de la antena autorizados por la Resolución 
del Poder Ejecutivo 594/84 de 11 de julio de 1984.-

RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se les autorizó a los 
señores antes mencionados el uso de la frecuencia 105.5 Mhz, Canal 288 A, 
con una potencia efectiva radiada (PER) de 75 Kw. y con una altura media 
de antena (HMA) de 100 metros, a operar en la ciudad de Río Branco, 
departamento de Cerro Largo.-

CONSIDERANDO: que acorde a lo informado por la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones (URSEC) no existen inconvenientes en acceder 
a lo solicitado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 17.296 
de fecha 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora 
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la 
misma.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,                      
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a los señores Williman Claudio Britos Duarte y Jorge Darío 
Lucas Navarrete, permisionarios de la radiodifusora CX 288 A, Emisora 
Mauá, que opera en la localidad de Río Branco, del departamento de Cerro 
Largo, frecuencia 105.5 Mhz., a operar con una potencia efectiva radiada 
de 40 Kw (PER) y una altura media de antena (HMA) de 80 metros.-

2

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - ROBERTO YAVARONE


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