VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC), da cuenta de la solicitud presentada
por los señores Williman Claudio Britos Duarte y Jorge Darío Lucas
Navarrete, para que se les autorice una reducción de la potencia de la
radioemisora y de la altura de la antena autorizados por la Resolución
del Poder Ejecutivo 594/84 de 11 de julio de 1984.-
RESULTANDO: que por la mencionada Resolución se les autorizó a los
señores antes mencionados el uso de la frecuencia 105.5 Mhz, Canal 288 A,
con una potencia efectiva radiada (PER) de 75 Kw. y con una altura media
de antena (HMA) de 100 metros, a operar en la ciudad de Río Branco,
departamento de Cerro Largo.-
CONSIDERANDO: que acorde a lo informado por la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) no existen inconvenientes en acceder
a lo solicitado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001 y a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y por la Asesoría Letrada de la
misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a los señores Williman Claudio Britos Duarte y Jorge Darío
Lucas Navarrete, permisionarios de la radiodifusora CX 288 A, Emisora
Mauá, que opera en la localidad de Río Branco, del departamento de Cerro
Largo, frecuencia 105.5 Mhz., a operar con una potencia efectiva radiada
de 40 Kw (PER) y una altura media de antena (HMA) de 80 metros.-