AUTORIZACION DE TRASLADO DE PLANTA EMISORA. RADIO INTEGRACION AMERICANA. SARANDI COMUNICACIONES S.A.




Promulgación: 22/07/2003
Publicación: 31/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 214
   VISTO: la gestión promovida por la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), por la cual da cuenta de la solicitud presentada 
por el señor Félix Leandro Añón Elcarte, de la empresa "SARANDI 
COMUNICACIONES S.A.", permisionaria de la estación del servicio de 
radiodifusión en Onda Corta, CXA 61 "Radio Integración Americana", para 
trasladar la planta emisora desde el departamento de Rivera, al 
departamento de Montevideo.

   RESULTANDO: que por la Resolución del Poder Ejecutivo 574/000 de 29 de 
mayo de 2000, se autorizó a la empresa "SARANDI COMUNICACIONES S.A.", el 
uso de la frecuencia en Onda Corta 6.045 KHz., del servicio de 
radiodifusión, para emitir desde la ciudad de Rivera del departamento del 
mismo nombre.

   CONSIDERANDO: que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones 
(URSEC), ha informado que no existen inconvenientes jurídicos ni técnicos 
en el traslado de la planta emisora a la ciudad de Montevideo, pudiendo 
operar con una potencia de 2,5 KHz., y una antena no direccional.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por la Ley 
17.296 de 21 de febrero de 2001, el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 
1978 y a lo informado por la Asesoría Letrada de la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la empresa "SARANDI COMUNICACIONES S.A.", permisionaria de 
la estación del servicio de radiodifusión en Onda Corta CXA 61 "Radio 
Integración Americana", que opera en la frecuencia 6.045 KHz., a 
trasladar la planta emisora desde el departamento de Rivera, al 
departamento de Montevideo.

2

 Establécese que se deberá emitir con los mismos parámetros técnicos 
autorizados en la adjudicación, y los que determine oportunamente la 
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).

3

 Dispónese que la permisionaria citada anteriormente deberá presentar 
para su aprobación ante la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones, en un plazo de 60 días a partir del presente acto de 
autorización, el proyecto que cumpla con todos los parámetros técnicos, 
tomando en consideración el lugar definitivo de instalación de la planta 
emisora en el departamento de Montevideo. El no cumplimiento de esta 
disposición supondrá la revocación automática de la presente 
autorización.

4

 Determínase que en el caso que dicha emisora en la práctica produjera 
interferencias perjudiciales a otros servicios radioeléctricos ya 
instalados en la zona, deberá reducir de inmediato la potencia y adoptar 
las medidas necesarias para su eliminación. Previo a reiniciar las 
emisiones con la potencia autorizada, deberá solicitar la correspondiente 
inspección verificativa.

5

 Establécese que una vez instalada la planta emisora en la nueva 
ubicación, deberá informar tal extremo a la Unidad Reguladora de 
Servicios de Comunicaciones, con el fin de proceder a la inspección 
técnica habilitante.

6

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC), a sus efectos. Cumplido, archívese.

BATLLE - YAMANDU FAU


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