VISTO: la solicitud formulada por la firma CUECAR S.A. (perteneciente al grupo empresarial UPM Pulpoy), para que se amplíe la superficie de la Zona Franca autorizada por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de abril de 2019.
RESULTANDO: I) que por el referido acto administrativo se resolvió autorizar a la firma CUECAR S.A. a explotar una zona franca privada bajo el régimen de la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017 y su Decreto Reglamentario N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018, en una superficie de 350 hectáreas 3445 metros cuadrados conformada por la suma de las fracciones señaladas como "A" dentro de los inmuebles ubicados en zona suburbana del departamento de Durazno, localidad catastral Centenario, padrones números 823, 824, 833, 834 y 839, según Plano de fraccionamiento del Agrimensor Dardo Sena Signorelli, de fecha 20 de marzo de 2019.
II) que la firma CUECAR S.A. solicita modificar la superficie de la Zona Franca, ampliando la misma de 350 hectáreas 3445 metros a 380 hectáreas 2605 metros, según el plano del Ingeniero Dardo Sena Signorelli, de fecha 28 de octubre de 2019, generando un área adicional de 29 hectáreas 9160 metros, dentro de las cuales el aumento respectivo a 25 hectáreas 8359 metros se solicita sea temporal.
III) que, por último, se solicita modificar el cronograma de ejecución de obras e inversiones detallados en el numeral 5°) de la citada Resolución, en lo que respecta a la Planta Industrial y se dispone un nuevo plazo para la presentación del Proyecto Ejecutivo definitivo de la infraestructura para la fase operativa.
CONSIDERANDO: I) que la ampliación de la superficie de la Zona Franca obedece, en parte, al aumento del área de la fracción A del padrón N° 823, necesario en el diseño de la infraestructura de la Planta de Celulosa y en parte a la incorporación provisoria de la Fracción "D" del padrón N° 834, a los efectos de generar una zona de acopio y obras de infraestructura de acceso necesarias para la fase operativa de la Planta.
II) que, en el marco de la instalación de la Planta de Celulosa se llevarán a cabo obras de construcción por parte del Desarrollador y el Usuario Directo BLANVIRA S.A. por lo cual resulta indispensable disponer en forma exclusiva durante el período de ejecución de las obras, de un predio adicional dentro del área de la Zona Franca para el acopio de materiales de las mismas y la realización de obras de infraestructura de acceso a la Zona.
III) que, debido a la magnitud del emprendimiento, las Obras de Infraestructura referidos en el numeral 5°) de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de abril de 2019, conllevan una conformación definitiva del Proyecto Ejecutivo para la fase operativa de la Planta no prevista inicialmente, por lo cual se requiere establecer un plazo adicional para dichas obras y para la presentación del referido Proyecto.
IV) que, la modificación proyectada se ajusta a lo establecido en el Acuerdo de Inversión celebrado con fecha 7 de noviembre de 2017, entre la República Oriental del Uruguay y UPM Pulp Oy.
V) que las Asesorías del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, estiman necesario para la viabilidad del Proyecto, acceder a lo peticionado por la firma CUECAR S.A.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas y a lo dispuesto por la Ley N° 15.921 de 17 de diciembre de 1987 en la redacción dada por la Ley N° 19.566 de 8 de diciembre de 2017 y su Decreto Reglamentario N° 309/018 de 27 de setiembre de 2018,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
La ampliación de superficie relativa a la fracción "D" del padrón número 834, será provisoria y temporal, a los solos efectos de generar una zona de acopio y obras de infraestructura de acceso necesarias para la fase operativa de la Planta de Celulosa y la misma abarcará el período de ejecución de las obras de la referida Planta hasta la presentación del certificado de fin de obras ante el Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 276/022 de 23/11/2022 numeral 2.
Modifícase el tercer párrafo del numeral 5°) de la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1° de abril de 2019, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Por el usuario BLANVIRA S.A.:
Planta Industrial 5 (cinco) años a contar desde la Decisión Final de Inversión, inversión mínima Euros 2.000:000.000 (dos mil millones de euros)."
El plazo de la ejecución de las obras de Infraestructura Definitiva será de 5 (cinco) años a contar desde la Decisión Final de Inversión, estableciéndose un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses a contar desde la Decisión Final de Inversión (DFI) para la presentación del Proyecto Ejecutivo.