Fijar un reintegro del veintinueve por ciento (29%) sobre el valor FOB de
exportación del producto denominado "Conservas de codornices, conejos o
liebres, acondicionados en recipientes herméticamente cerrados" (NADE
16.02.07.00.01), que regirá a partir del 12 de noviembre de 1976 hasta el
11 de noviembre de 1978.