VISTO: la Ley N° 10.940 de 19 de setiembre de 1947 y los artículos 31, 33 y 44 de la Ley N° 18.242 de 27 de diciembre de 2007.
RESULTANDO: I) que la fijación administrativa del precio de la leche al productor cesó por el Decreto N° 130/008 de 29 de febrero de 2008.
II) que el precio vigente al consumidor fue fijado por Resolución Ministerial N° 5161 de fecha 26 de octubre de 2016, a partir de la hora cero del 31 de octubre de 2016.
III) que el Instituto Nacional de la Leche (INALE) ha informado al Ministerio de Economía y Finanzas sobre el precio promedio nacional que paga la industria a los productores por la materia prima así como el costo de producción del productor.
CONSIDERANDO: I) que es deseable que el precio de la leche al consumidor sea alineado paulatinamente a los precios del mercado.
II) que resulta la necesidad de adecuar los precios de venta de la leche en las distintas etapas que intervienen en el proceso.
III) que el Poder Ejecutivo remitirá próximamente un proyecto de Ley para la constitución de un fondo para garantizar deudas del sector lechero, con el objetivo de facilitar la reestructuración a largo plazo del endeudamiento bancario de los productores, al cual se destinará el equivalente a $ 1,30 (pesos uruguayos uno con 30/100) por litro de leche fluida que forma parte del presente ajuste.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.791 de 8 de junio de 1978 y a lo establecido en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 13/993 de 12 de enero de 1993,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
Fíjanse los siguientes precios de venta para la leche pasteurizada con un tenor graso no inferior al 2.6% (dos punto seis por ciento) en todo el territorio nacional:
a) al público, puesta en el mostrador del comerciante minorista el litro,
envasada en bolsitas de polietileno:
- $ 23,40 (pesos uruguayos veintitrés con 40/100).
b) al público entregada a domicilio, el litro, envasada en bolsitas de
polietileno:
- $ 23,70 (pesos uruguayos veintitrés con 70/100).
c) al comerciante minorista, el litro, envasada en bolsitas de
polietileno: $ 22,96 (pesos uruguayos veintidós con 96/100).
d) a los compradores de partidas no inferiores a cincuenta litros, en
planchada de las plantas pasteurizadoras o centro de concentración
(sin incluir tasa bromatológica), el litro, envasada en bolsitas de
polietileno:
- $ 19,934 (pesos uruguayos diecinueve con 934/1000);
e) a los adquirentes de partidas al por mayor se deberá bonificarlos en
un 0.5% (cero punto cinco por ciento) de dicho precio.
Se considerará empresa mayorista la que reúna las condiciones establecidas en la resolución ordinaria N° 553 de COPRIN, capítulo 1°, numeral 3°, literal a), inciso c).
Autorízase a las plantas pasteurizadoras a afectar del sector leche pasteurizada de consumo al sector industrial, la grasa que surge del proceso de tipificación de la leche de consumo, sin costo para el sector destinatario.