Texto original


Promulgación: 29/11/1974
Publicación: 05/12/1974

CODIGO AERONAUTICO
(aprobado por Decreto Ley Nº 14.305)

Artículo 157

   (Límite de responsabilidad por equipaje y cosas).- En el transporte de
cosas y equipajes, la responsabilidad del transportador queda limitada
hasta la suma de $ 40.000 (cuarenta mil pesos) moneda nacional por
kilogramo. Todo ello, salvo declaración especial de interés en la entrega
hecha por el expedidor al transportador en el momento de la remisión de
los bultos y mediante el pago de una tasa suplementaria eventual; en tal
caso, el trasnportador está obligado a pagar la cantidad declarada, a
menos que pruebe que es menor el valor de la cosa o equipajes o que dicha
cantidad es superior al interés real del expedidor en la entrega.

   En lo que respecta a los objetos cuya guarda conserva el pasajero, la
responsabilidad queda limitada hasta la suma de $ 800.000 (ochocientos mil
pesos) moneda nacional, en total por viajero.
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