Texto original


Promulgación: 15/12/1978
Publicación: 11/01/1979

CODIGO DE AGUAS
(aprobado por Decreto Ley N° 14.859) 

Artículo 159

   Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, el
propietario de un terreno pantanoso o encharcadizo podrá desecarlo por su
cuenta, y si la zona encharcada o pantanosa se extendiera por los predios
contiguos o próximos de varios dueños, podrán éstos acordar la realización
de las obras en común. En tal caso, y si no se pactare otra cosa, los
gastos se repartirán proporcionalmente al beneficio que las obras o
trabajos produjeren a cada predio.
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