CODIGO DE MINERIA (aprobado por Decreto Ley N° 15.242)
Las sustancias minerales de los yacimientos de la Clase I, al ser separadas o extraidas del yacimiento, se incorporan al dominio privado del Estado, con excepción de los volúmenes necesarios para resarcir el costo de producción o para retribuir al contratista, si es el caso, que se incorporan al patrimonio de la entidad estatal que realiza la actividad minera.Ayuda