Texto original


Promulgación: 08/01/1982
Publicación: 16/02/1982

CODIGO DE MINERIA
(aprobado por Decreto Ley N° 15.242)

Artículo 73

           Las bases de contratación deberán ser autorizadas por el
Poder Ejecutivo el que también deberá aprobar el contrato a suscribirse
como condición de validez del mismo.
     Para la selección del contratista, se procederá mediante concurso de
ofertas o licitación pública, pudiendo prescindirse de esos procedimientos
y efectuar la contratación directa con autorización del Poder Ejecutivo.
     El pacto de retribución en especie al contratista, se entenderá
siempre bajo la condición de que el Ente Estatal tendrá el derecho de
adquirir al contratista los volúmenes de hidrocarburos que hayan de
destinarse al mercado interno, determinándose en la contratación las
oportunidades, proporciones y bases de precios correspondientes.
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