Texto original


Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997

TEXTO ORDENADO DE CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION FINANCIERA
TOCAF 1996
(aprobado por Decreto N° 194/997)

Artículo 82

   El registro de las operaciones se llevará por el método de partida doble y se integrará con los siguientes sistemas:
1) Financiero, que comprenderá:
   a) Presupuesto.
   b) Movimiento de fondos y valores.
2) Patrimonial, que comprenderá:
   a) Bienes del Estado.
   b) Deuda Pública.
   Además se registrarán:
1) Los cargos y descargos con respecto a las personas obligadas a rendir
   cuentas de fondos, valores, bienes o especies de propiedad del Estado.
2) Los costos de los programas presupuestales.
     En los organismos del artículo 221 de la Constitución de la   
   República, el registro de las operaciones se integrará con los   
   siguientes sistemas:
1) Contabilidad Patrimonial, en el que se aplicarán los principios de
   contabilidad generalmente aceptados.
2) Contabilidad Presupuestal, que se ajustará en lo pertinente a las
   normas de ejecución presupuestal aprobadas por el Poder Ejecutivo
   conjuntamente con el Presupuesto anual del Ente, las cuales propenderán     
   a lograr la necesaria uniformidad con el resto de la Administración 
   Pública.
3) Contabilidad de Costos, cuyas características se ajustarán a la
   naturaleza de cada Ente.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 540 con la redacción dada por el artículo 653 de la ley 16.170 de 28/dic/990.
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