CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Documentos incompletos.-
Los instrumentos rotos, cancelados, quemados o raspados en parte
sustancial, no hacen fe.
Tampoco hacen fe los documentos en la parte que estuvieren enmendados
o interlineados, si la enmendatura o entrelínea no fuere salvada mediante
la firma del autor o autorizante del documento.
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