CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Procedencia.-
El recurso de queja procede contra las resoluciones que denieguen un
recurso de casación, de apelación o la excepción de inconstitucionalidad,
a fin que el superior que corresponda confirme o revoque la resolución
denegatoria.
Asímismo, procederá cuando la apelación se conceda con efecto
diferido, en violación a la ley. (*)
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