CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Cautela del tercerista.-
El tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento de
las medidas decretadas sobre los bienes de su propiedad, dando cautela
suficiente, a juicio del tribunal, de responder al crédito del embargante
en caso de que no probare ser suyos los bienes embargados.
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