CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Valor de las declaraciones.-
Las declaraciones que el tribunal hiciere en esta materia, así como
las medidas dispuestas, no pasan nunca en autoridad de cosa juzgada y
podrá obtenerse su revisión ulterior.
El declarado incapaz está legitimado al respecto.
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