CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Diligencias preliminares.-
Las diligencias previas al arbitraje, como ser las pruebas
anticipadas, las medidas cautelares y los procedimientos tendientes a la
formalización del compromiso, se tramitarán ante el tribunal competente
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 494. (*)
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