CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Buena fe y lealtad procesal.-
Las partes, sus representantes o asistentes y, en general, todos los
partícipes del proceso, ajustarán su conducta a la dignidad de la
Justicia, al respeto que se deben los litigantes y a la lealtad y buena
fe.
El tribunal deberá impedir el fraude procesal, la colusión y cualquier
otra conducta ilícita o dilatoria.
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