CODIGO GENERAL DEL PROCESO (aprobado por Ley N° 15.982)
Aplicación del procedimiento
Cuando existiere acuerdo en el sentido de someter la decisión de un
asunto a la resolución de una sola persona, se podrá proceder en la forma
establecida en los capítulos anteriores o en la menos solemne prevista en
los artículos siguientes.
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