(aprobado por Ley N° 9.155)


Texto original


Promulgación: 04/12/1933
Publicación: 20/12/1933

CODIGO PENAL

Versión Oficial publicada el 26.10.1967
                   (Decreto Nº 698/967).

Artículo 8

   (Del delito putativo y la provocación por la autoridad)
   No se castiga el hecho jurídicamente lícito, cometido bajo la
convicción de ser delictivo, ni el hecho delictuoso provocado por la autoridad para obtener su represión. 
   Queda el Juez facultado en tales casos para adoptar medidas de seguridad. 
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