TITULO IV - DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS Y PRESTADORES DE
ASISTENCIA MEDICA CAPITULO I - DERECHOS DE LOS SOCIOS O AFILIADOS A UNA INSTITUCION DE
SALUD
Artículo 174
Reafiliación.-
Cuando la persona que solicita reafiliación a una I.A.M.C. por
cualquier régimen, haya sido dada de baja del padrón de afiliados de la
misma por morosidad, la Institución podrá exigirle la firma de un
convenio de pago por la deuda generada.
Fuente: Decreto No. 457/988 de 12 de julio de 1988, artículo 41º.