APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO III - DE LA ASISTENCIA PUBLICA

Artículo 28

   Administración de la Asistencia Pública.-
   Compete a la Administración de los Servicios de Salud del Estado
(A.S.S.E.) la administración de los establecimientos de atención médica
del Ministerio de Salud Pública.
   Las dependencias y organismos públicos que posean establecimientos y
servicios de atención médica, deberán coordinar su funcionamiento con la
Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.), a fin de
evitar la superposición de servicios y la subutilización de recursos, de
conformidad con las políticas que imparta el Ministerio de Salud
Pública, sin perjuicio de la autonomía administrativa y financiera de
los organismos respectivos.

Fuente: Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987 artículo 269.
        Texto ajustado

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 269.
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