APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 55

   Exclusiones.-
   Los servicios, actos médicos, paramédicos, tratamientos o entidades
nosológicas que se enuncian a continuación, están específicamente
excluidos de las prestaciones cubiertas por el pago de la cuota mensual:
   a) Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y demás
      afecciones reguladas por la legislación vigente.
   b) Lesiones producidas por conductas que configuren violación de la
      ley penal, imputables al afiliado.
   c) Acciones y/o procedimientos con finalidad estética, cuando no esté
      comprometido el mantenimiento o recuperación de una función.
   d) Aparatos ortésicos y protésicos. Se entiende que las endoprótesis
      y los aparatos de yeso no están comprendidos en la exclusión.
   e) Internación psiquiátrica mayor de 30 días por año calendario.
   f) Psicoanálisis, psicopedagogía y similares técnicas de terapia
      psiquiátrica.
   g) Tratamientos que requieren intervención de prótesis dentales,
      prótesis dentales parciales y completas, ortodoncia, ortopedia y
      endodoncia con complicaciones.
   h) Técnicas de rehabilitación que no reporten real beneficio al
      paciente, en afecciones físicas crónicas o secuelas definitivas. En
      todos los casos para estas técnicas de rehabilitación se fija un
      plazo máximo de aplicación de 6 meses. Más allá del cual deberá
      ser el Director Técnico de la Institución quien decide si
      corresponde o no su prolongación, con el asesoramiento          
      correspondiente.
   i) Servicios asistenciales cubiertos bajo régimen de la Ley No.       
      16.343 del 24 de diciembre de 1992 y decretos reglamentarios. (*)

Fuente: Decreto No. 103/986 de 13 de febrero de 1986 artículo 9°.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 59.
Referencias al artículo
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