APROBADO POR DECRETO N° 455/001




Promulgación: 22/11/2001
Publicación: 26/11/2001
Aprobado/a por: Decreto Nº 455/001 de 22/11/2001.

TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA
CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA

Artículo 64

   Requisitos de habilitación de una Institución de Asistencia Médica
Colectiva.-
   Sin perjuicio de los requisitos generales de habilitación y registro
(Capítulo II Título II) son requerimientos mínimos que se exigen a una
Institución de Asistencia Médica Colectiva, en su sede principal:
   A) Personal técnico médico y odontológico que posibilite la cobertura
de las siguientes especialidades y funciones:
   -  Dirección Técnica por médico con especialización en Salud Pública
      o capacitación acreditada en Administración de Servicios de
      Atención Médica.
   -  Medicina General, Pediatría, Cirugía General, Ginecología,
      Traumatología, Cardiología, Otorrinolaringología, Urología,
      Neurología, Oftalmología, Siquiatría, Dermatología,
      Gastroenterología, Neumología, Endocrinología, Neurocirugía,
      Reumatología, Medicina interna, Anestesiología, Cirugía de Tórax,
      Cirugía Pediátrica, Nefrología, Cirugía Vascular, Cirugía
      Reparadora, Oncología, Hematología, Alergología, Endoscopía,
      Radiología, Radioterapia, Laboratorio, Anatomo-Patología, Fisiatría
      y Odontología.
   -  Podrán ser cubiertas en régimen de arrendamiento de servicios,
      según necesidades o demanda, las especialidades de: Neurocirugía,
      Cirugía de Tórax, Oncología, Hematología, Reumatología, Nefrología,
      Cirugía Vascular, Cirugía Pediátrica, Endocrinología, Neumología,
      Gastroenterología, Alergología, Cirugía Reparadora, Neurología,
      Medicina Interna, Anestesiología, Endoscopía, Imagenología,
      Radioterapia, Laboratorio, Anatomo-Patología, Siquiatría, Fisiatría
      y Odontología.
   -  Es obligatoria la urgencia institucional y a domicilio en: Medicina
      General y Pediatría.
   -  Es obligatoria la urgencia institucional sólo a requerimiento
      médico en: Cirugía General, Ginecotocología, Traumatología,
      Cardiología, Otorrinolaringología, Urología, Neurología,
      Oftalmología, Neurocirugía, Cirugía Vascular, Cirugía Pediátrica,
      Cirugía Reparadora, Anestesiología, Endoscopía, Neonatología,
      Imagenología y Laboratorio.
   -  Podrá ser cubierto en régimen de arrendamiento de servicios, según
      necesidades o demanda, el servicio de urgencia en las siguientes
      especialidades: Otorrinolaringología, Urología, Neurología,
      Oftalmología, Neurocirugía, Cirugía Vascular, Cirugía Pediátrica,
      Cirugía Reparadora, Anestesiología, Endoscopía, Neonatología
      Imagenología, Electro- Diagnóstico y Laboratorio.
   B) Tecnólogos y colaboradores del médico, ya sean propios de la
Institución, o por servicios contratados con arreglos a las normas
vigentes que haga posible la prestación de las especialidades
previamente numeradas en sus diferentes modalidades.
   C) Personal técnico administrativo. La organización necesaria que
permita una administración eficaz de la Institución, así como el
cumplimiento de las normas vigentes. (*)

Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987 artículo 1º.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 68.
Referencias al artículo
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