TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO IV - DE LA ASISTENCIA PRIVADA COLECTIVA
Artículo 73
Ausencia transitoria de técnicos.-
En caso de ausencia transitoria de los Técnicos antes mencionados
(descanso semanal, licencias, enfermedad que no supere los 45 días de
plazo), la Institución deberá asegurar el cumplimiento de los servicios
en la sede secundaria con otros Técnicos, los que podrán o no ser
residentes en la localidad.
Fuente: Decreto No. 301/987 de 23 de junio de 1987, artículo 10º.