TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO V - DE LA ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR DE COBERTURA PARCIAL (SEGUROS PARCIALES)
Artículo 88
Prohibición de afiliaciones vitalicias.-
Las Instituciones de Asistencia Médica Privada que presten Seguros de
Cobertura Parcial de Asistencia Médica no podrán realizar afiliaciones
vitalicias.
Fuente: Decreto N° 260/994 de 7 de junio de 1994, artículo 2°.