TITULO II - MODALIDADES DE PRESTACION DE ASISTENCIA CAPITULO V - DE LA ASISTENCIA MEDICA PRIVADA PARTICULAR DE COBERTURA PARCIAL (SEGUROS PARCIALES)
Artículo 89
Obligaciones.-
Los Seguros Parciales deberán poner a disposición del Ministerio de
Salud Pública toda la información de su gestión que éste solicite.
Asimismo deberán poseer un archivo exclusivo con todos los contratos
de afiliación donde se exprese claramente el conocimiento y aceptación
de dicho contrato por parte del afiliado.
Fuente: Decreto N° 495/989 de 31 de octubre de 1989, artículos 13° y 10°.
Decreto N° 260/994 de 7 de junio de 1994, artículo 3°.