APROBADO POR RESOLUCION N° 13/993




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 24/02/1993
Aprobado/a por: Resolución Nº 13/993 de 12/01/1993.

TITULO VII - RESOLUCIONES DELEGATORIAS DE ATRIBUCIONES PARTICULARES
AL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

7-2(D.297/992)

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Artículo 1º.- Deléganse en el Ministro de Educación y Cultura o quien haga sus veces las atribuciones concernientes a: a) el ascenso de los funcionarios de la Dirección Nacional de Correos. b) la aprobación de las tarifas para la prestación de los Servicios Nacionales e Internacionales prestados por la Dirección Nacional de Correos, con sujeción a las normas legales aplicables a las mismas. c) la realización de emisiones Postales. Artículo 2º.- El Ministro de Educación y Cultura podrá subdelegar bajo su responsabilidad el ejercicio de las facultades delegadas en el numeral anterior en la Dirección Nacional de Correos. Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo establecido, el Poder Ejecutivo podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo, el Ministro de Educación y Cultura someterlas a consideración de aquél. Artículo 4º.- Del mismo modo el Ministerio de Educación y Cultura podrá avocar las atribuciones cuyo ejercicio hubiera subdelegado o restringir su uso mediante instrucciones de servicio, así como la Dirección Nacional de Correos someterlas a consideración del Ministro. Artículo 5º.- Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de delegación salvo los casos previstos en el numeral 2º del presente decreto. Artículo 6º.- La delegación no obsta a lo dispuesto en los artículos 160 y 165 de la Constitución de la República. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Correos remitirá al Ministerio de Educación y Cultura fotocopia de las resoluciones que se hubieren dictado en ejercicio de las atribuciones que le fueron subdelegadas, dentro del plazo de veinticuatro horas de adoptadas. Artículo 8º.- El Ministerio de Educación y Cultura remitirá a la Secretaría de la Presidencia de la República fotocopia de las resoluciones que se hubieren dictado en ejercicio de atribuciones delegadas, o subdelegadas dentro de las cuarenta y ocho horas de adoptadas. Artículo 9º.- Los actos administrativos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas, o subdelegadas de acuerdo al numeral 2º del presente decreto se reputan a los efectos de los recursos administrativos como dictados por el Poder Ejecutivo. Fuente: Decreto Nº 297/992 de 23 de junio de 1992
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