APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

PROHIBICION DE TRASPASO DE CONTRATO

Artículo 29

  No podrá el Contratista ceder su contrato en todo o en parte, sin
consentimiento expreso del Poder Ejecutivo y de acuerdo con las
condiciones que éste fije. La cesión no surtirá efectos legales hasta que
la escritura respectiva, que deberá ser comunicada a la Administración
por las partes contratantes, sea aprobada por decreto de la misma.
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