No podrá el Contratista ceder su contrato en todo o en parte, sin
consentimiento expreso del Poder Ejecutivo y de acuerdo con las
condiciones que éste fije. La cesión no surtirá efectos legales hasta que
la escritura respectiva, que deberá ser comunicada a la Administración
por las partes contratantes, sea aprobada por decreto de la misma.