APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA

Artículo 31

  Por falta de respeto u obediencia al personal encargado de la dirección
o vigilancia de las obras, por ineptitud o cualquier falta que perturbe o comprometa la marcha de los trabajos el Contratista tendrá la obligación
de despedir a los dependientes u operarios que el Director de la obra
indique, sin perjuicio del derecho a recurrir de esta resolución.
Ayuda