APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

OBRAS NUEVAS Y MODIFICACIONES DE LAS CONTRATADAS

Artículo 46

  Cuando se considere necesario modificar las obras contratadas o
ejecutar obras nuevas, regirán las siguientes disposiciones:
  Las modificaciones en las obras podrán ser sustanciales o de detalle.
Las primeras se definen como aquellas que se originan o producen por el
cambio de una o más de las condiciones exigidas en el artículo anterior
para integrar una categoría de obra, las demás serán de detalle.
  El Contratista no está obligado a ejecutar las modificaciones
sustanciales, pero si las de detalle, en cuyo caso la Administración
deberá pagarle o deducirle la diferencia de precio que resulte. Podrá
además el Contratista, en el caso de modificaciones sustanciales y
siempre que no medie acuerdo, solicitar la rescisión del contrato de
acuerdo al artículo 48.
  En la ejecución de las obras nuevas se estará a lo que convenga la
Administración y el Contratista.
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