MEDICION Y RECEPCION DE LAS OBRAS Y LIQUIDACION FINAL
Artículo 50
Si se encontrasen las obras en buen estado y con arreglo a las condiciones del contrato, la Dirección respectiva propondrá su recepción
provisoria al ministerio, el cual si no tiene observación que hacer las dará por recibidas provisoriamente, comenzando desde la fecha del acta respectiva el plazo de garantía y conservación establecido en el
contrato.
Después de cada recepción las obras podrán ser entregadas al uso
público.