APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

CASOS DE FUERZA MAYOR QUE DAN DERECHO A INDEMNIZACION

Artículo 59

  La fuerza mayor sólo podrá ser invocada para exigir indemnización
cuando se trate de pérdidas, averías o perjuicios causados en las obras o
en materiales de recibo que se encuentren acopiados al pie de las obras y
cuando además dichas pérdidas, averías o perjuicios sean originados por
accidentes extraordinarios de los cuales hubiese sido imposible prever o
evitar las consecuencias. Para optar a la indemnización por las causas
naturaleza excepcional del accidente ocurrido, así como las medidas
adoptadas para evitar sus consecuencias, y en todos los casos deberá
hacer y dentro del plazo de cinco días, la constatación de los perjuicios
causados, conjuntamente con la Dirección de la obra. El acta que le
levantará con tal motivo encabezará la reclamación que deberá presentarse
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas dentro de veinte (20) días
de producido el hecho.
  El Contratista deberá expresar en su pedido de indemnización:
  1°) Las causas originarias de los perjuicios.
  2°) Los medios empleados para evitarlos.
  3°) La naturaleza y el importe aproximado de los daños. 

  En caso de hacerse lugar a la indemnización, ésta se pagará con arreglo
a los perjuicios sufridos, según tasación que se practicará con ese
objeto. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 60.
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