APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

FALTAS GRAVES POR PARTE DEL CONTRATISTA

Artículo 63

  La Administración podrá rescindir el contrato con pérdida de la 
garantía cuando el Contratista se haga culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones estipuladas en el 
contrato. En este caso quedará responsable por los daños y perjuicios que
ocasionara, los cuales se le harán efectivos sobre el importe de las
obras que haya construído y que sean de recibo y sobre las retenciones
hechas en los pagos efectuados, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que se derivan del hecho. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 66.
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