La Administración podrá rescindir el contrato con pérdida de la
garantía cuando el Contratista se haga culpable de fraude, grave negligencia o contravención a las obligaciones estipuladas en el
contrato. En este caso quedará responsable por los daños y perjuicios que
ocasionara, los cuales se le harán efectivos sobre el importe de las
obras que haya construído y que sean de recibo y sobre las retenciones
hechas en los pagos efectuados, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles y penales que se derivan del hecho. (*)