APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

ADELANTO SOBRE MATERIALES ACOPIADOS

Artículo 57

  Los Contratistas tendrán derecho a que se les anticipe el importe de
los materiales que acopien para la ejecución de las obras y destinados a
quedar definitivamente incorporados a las mismas, una vez documentado su
ingreso y depósito.
  El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá autorizar y regular
en los Pliegos de Especificaciones Particulares de cada obra, la
realización de anticipos por acopios debidamente avalados.
  Los avales referidos en el inciso precedente podrán constituirse
mediante depósito en obligaciones hipotecarias reajustables, bonos del
tesoro en dólares estadounidenses, aval bancario en dólares
estadounidenses o póliza del Banco de Seguros del Estado, en dólares
estadounidenses, en todos los casos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 66.
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