APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

CALIDAD DE LOS MATERIALES

Artículo 37

  Los materiales que se empleen deben ser de la mejor calidad dentro de
su especie, estar perfectamente preparados y ser puestos en obra conforme
a las reglas del arte, no pudiendo ser empleados antes de ser examinados
y provisoriamente aceptados por el Director de la obra o su
representante.
  Si los materiales acopiados no fueran de buena calidad o no estuviesen
bien preparados, el Director de la obra dará órdenes al Contratista para 
que los retire inmediatamente de los obradores y los reemplace, a su
costo, con otros adecuados a las condiciones de la obra.
  En caso de resistencia por parte del Contratista, el Director de la
obra dará cuenta inmediata a su superior, quien resolverá sin más
trámite.
  Si las circunstancias o el estado de los trabajos no permitiesen
pérdida de tiempo, el Director de la obra tendrá la facultad de imponer
al Contratista, mediante orden de servicio, el empleo de los materiales
que juzgue convenientes.
Ayuda