APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

ATRASO EN EL PLAZO ESTIPULADO PARA LA CONCLUSION DE LAS OBRAS

Artículo 65

  Si el Contratista no terminase las obras en el plazo total o parcial
del contrato por causas que le sean imputables, la Administración podrá
aplicar las siguientes sanciones:
  Una multa que se fija de acuerdo a la siguiente fórmula:

  M= d Q G
      P
  siendo:

  M = Monto de la multa a aplicar
  d = Número de días de atraso en la entrega de las obras
  Q = Valor actualizado de las obras no realizadas en el plano.
  P = Plazo del contrato en días calendario.
  G = Coeficiente de incidencia de gastos generales de Administración y
beneficios que a estos efectos se fijarán en los recaudos particulares
correspondientes.
  Se establecerá para esta multa en el Pliego de Especificaciones
Particulares un monto mínimo que será actualizado en el momento de su
aplicación, de acuerdo al índice oficial de costos de vida. Todo ello sin
perjuicio de poder declarar rescindido el contrato, con pérdida de
garantía y sin admitir ninguna reclamación.
  Si el Contratista justificara que el atraso fue ocasionado por causas
de fuerza mayor, la Administración le acordará un nuevo plazo para que
dentro de él termine las obras. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 66.
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