APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

PARA EL CONTRATISTA

Artículo 19

  De los tres originales del contrato que deberán firmarse, uno quedará
archivado en la oficina respectiva, otro en el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y el tercero se entregará al Contratista, quien podrá
solicitar otras copias, previo pago de su importe.
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