APROBADO POR DECRETO N° 8/990




Promulgación: 24/01/1990
Publicación: 14/05/1990
Aprobado/a por: Decreto Nº 8/990 de 24/01/1990.

TRAZADO Y REPLANTEO

Artículo 20

  El replanteo deberá iniciarse dentro del plazo fijado a tal fin, en los
Pliegos de Especificaciones Particulares.
  El contratista será notificado del día y hora en que se efectuará y
pondrá a disposición del funcionario designado Director de la obra, el
personal, los instrumentos, útiles y materiales necesarios para su
trazado, debiendo extenderse por duplicado un acta en que conste haberse
verificado esta operación con arreglo al proyecto aprobado, incluyendo
las observaciones que en esa operación se hubieran formulado.
Uno de los ejemplares del acta se agregará al expediente respectivo,
quedando el otro en poder del Contratista. El replanteo se hará en
ausencia de éste, levantándose acta con la firma de los comparecientes.
  Los gastos de replanteo general así como los de los replanteos
parciales que se efectúen en el curso de los trabajos serán de cuenta del
Contratista, como también la reposición de las señales que por cualquier
causa llegaran a desaparecer.
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