APROBADO POR DECRETO N° 194/997


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 10/06/1997
Publicación: 20/06/1997
Aprobado/a por: Decreto Nº 194/997 de 10/06/1997 (actualizado hasta 
1/06/2012).

 Texto Ordenado sustituido por:  TOCAF 2012 de 11/05/2012.

TITULO VI - DE LAS RESPONSABILIDADES

Artículo 129

   La autoridad administrativa, en oportunidad de resolver la
investigación o sumario, podrá llegar a una de las siguientes
conclusiones:
1) Que no se configura responsabilidad financiero-contable, en cuyo caso
dispondrá sin más trámite el archivo de las actuaciones y gestionará el
levantamiento de las medidas precautorias que se hubieren adoptado.
2) Que se configura responsabilidad, pero no existe perjuicio para el
erario, en cuyo caso se establecerán las medidas disciplinarias que de
conformidad con la entidad de la falta administrativa correspondan.
3) Que se configura responsabilidad y perjuicio para la Administración,
pero no está determinado el monto de éste, en cuyo caso se impondrán las
sanciones disciplinarias y podrá disponerse formalización de la acción
civil ante la justicia competente para el resarcimiento o indemnización
correspondientes.
4) Que se configura responsabilidad y perjuicio para la Administración y
que se encuentre determinado el monto de éste, en cuyo caso se procederá
en la forma preceptuada en el numeral anterior. A los efectos de la 
acción civil, el testimonio de la resolución administrativa y en 
coincidencia con el dictamen del Tribunal de Cuentas, constituirá 
presunción simple de la entidad del perjuicio a reclamar.

   Fuente: ley 15.903 de 10/nov/987, artículo 582.
Referencias al artículo
Ayuda