TITULO III - DEL REGISTRO Y CONTRALOR DE LAS OPERACIONES CAPITULO II
DEL CONTROL
Artículo 105
Las actuaciones y auditorías, selectivas y posteriores, a cargo
de la Auditoría Interna de la Nación, abarcarán los aspectos
presupuestales, económicos, financieros, patrimoniales, normativos y de
gestión, así como la evaluación de programas y proyectos.
Sin perjuicio de la técnica usual de control establecida en las normas
de auditoría generalmente aceptadas, se fundará en criterios de
juridicidad, eficiencia y eficacia, según corresponda.
Fuente: ley 16.736, de 5/ene/996, art. 49.